En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos
En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008 al existir en su contra sólo prueba semiplena , tal como dispone el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Empero, se dispone que ambos procesados presenten caución de buena conducta por el plazo de un año conforme a lo previsto por el art. 85 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs
- Impugnando el auto de vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía
- Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en
- Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
