Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en
Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en numerosos autos supremos ha sostenido que es grande la responsabilidad de los jueces de instancia respecto a la aplicación de los arts. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, ya que en estas normas se halla concentrada la potestad de administrar justicia en materia penal, de ahí porque los jueces al término del proceso se encuentran en el deber de dar aplicación justa y cabal a dichas normas que unicamente se puede conseguir de un estudio detallado y cuidadoso de las pruebas conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs
- Impugnando el auto de vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía
- Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en
- Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
