CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía
CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía judicial, se establece que la misma no es suficiente para condenar a los procesados por el delito imputado, por no haberse demostrado que los 14 gramos de cocaína base que fue incautada estuviera destinada a la comercialización, como tampoco hay prueba fehaciente que demuestre que el procesado Dionisio Urey Cayari hubiera inducido a los otros dos procesados a consumir droga y que fue él quien les entregó la cocaína encontrada en su poder a momento de su detención, sindicación que no tiene calidad de prueba plena para poder condenar, además cabe señalar que ninguno de los procesados tienen antecedentes de participación en narcotráfico
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs
- Impugnando el auto de vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía
- Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en
- Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
