CONSIDERANDO: Que del examen de los datos de la causa, se establece que la Corte
CONSIDERANDO: Que del examen de los datos de la causa, se establece que la Corte de alzada al revocar parcialmente la sentencia del inferior y tomar como parámetro el último sueldo percibido -agosto de 1988- y la dictación de la sentencia -septiembre de 2000-, que arroja un tiempo de 145 meses, lo que hace un total en Bs. 112.447,50.- más el equivalente del 6% anual que se traduce en Bs. 6.700,32.-; en términos globales y en mejor forma que el Juez a quo ha calificado la indemnización que prevé el art. 95 del Código Penal, en Bs. 119.147,82.- con cargo al Fondo Complementario de Seguridad Social y R.A. en liquidación (FONCOMERCIO), a cancelarse en tres cuotas mensuales de Bs. 39.158,83.- computable a partir de la ejecutoria del fallo, con mantenimiento de valor, a favor del declarado inocente Roger Flores Loayza
- apropiación indebida y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2do
- Emergente de la apelación de ambas partes, la Corte de alzada mediante auto de vista
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista mencionado ut supra, recurre de casación Roger Flores
- CONSIDERANDO: Que del examen de los datos de la causa, se establece que la Corte
- Por consiguiente, los elementos relativos al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Dr
- El Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
