POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 3ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, y con la participación del Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Sala Civil, convocado al efecto, y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 337-338 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil y art. 307-2) del Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos por Roger Flores Loayza y FONCOMERCIO a fs. 317-319 y 322-324 de obrados
- apropiación indebida y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2do
- Emergente de la apelación de ambas partes, la Corte de alzada mediante auto de vista
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista mencionado ut supra, recurre de casación Roger Flores
- CONSIDERANDO: Que del examen de los datos de la causa, se establece que la Corte
- Por consiguiente, los elementos relativos al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Dr
- El Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
