CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2do
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuesto por Roger Flores Loayza a fs. 317-319 y por María Celia Urquizu Córdova en representación del Fondo de Pensiones de Trabajadores de Comercio y R.A. (FONCOMERCIO) a fs. 322-324, impugnando el Auto de Vista de fecha 1° de julio de 2002 de fs. 310-312 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en la demanda de responsabilidad civil, dentro del fenecido proceso penal seguido por FONCOMERCIO contra Roger Flores Loayza y otro, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 337-338; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Sucre, conforme a las previsiones contenidas en el art. 95 del Código Penal y arts. 327, 330 y 337 del Procesal Penal, pronuncia sentencia a fs. 178-179, declarando probada la demanda y cuantificando el monto económico que corresponde al resarcimiento de los daños y perjuicios en la suma de ocho mil seiscientos noventa y un dólares americanos ($us. 8.691.-), a favor del declarado inocente Roger Flores Loayza, en efectivo y en moneda americana, o en moneda de curso legal nacional, con mantenimiento de valor al cambio del día de cancelación, con cargo al querellante Fondo de Pensiones de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, debiendo cumplirse bajo conminatoria de ley, conforme disponen los arts. 329 y 330 del Cód. de Pdto. Penal, en tres cuotas de a dos mil ochocientos noventa y siete dólares americanos ($us.2.897.-), cada mes a partir de la ejecutoria del presente fallo
- apropiación indebida y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2do
- Emergente de la apelación de ambas partes, la Corte de alzada mediante auto de vista
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista mencionado ut supra, recurre de casación Roger Flores
- CONSIDERANDO: Que del examen de los datos de la causa, se establece que la Corte
- Por consiguiente, los elementos relativos al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Dr
- El Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
