Emergente de la apelación de ambas partes, la Corte de alzada mediante auto de vista
Emergente de la apelación de ambas partes, la Corte de alzada mediante auto de vista de fecha 1° de julio de 2002 de fs. 310-312 vlta., revoca parcialmente la sentencia de calificación de responsabilidad civil cursante a fs. 178-179, en cuanto al monto calificado, estableciéndose la responsabilidad civil que deberá pagar el Fondo Complementario de Seguridad Social y R.A., en liquidación (FONCOMERCIO), en bolivianos ciento diecinueve mil ciento cuarenta y siete con ochenta y dos centavos (Bs. 119.147,82.-). Que es el resultado de la sumatoria del tiempo comprendido entre el último sueldo percibido -agosto de 1988- y la dictación de la sentencia -septiembre de 2000-, haciendo un total de 145 meses, que multiplicado por el monto de dinero percibido en el último sueldo -Bs. 775.50.-, arroja la suma de bolivianos ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta centavos (Bs. 112.447,50.-), más el interés legal del 6% anual de bolivianos seis mil setecientos con treinta y dos centavos (Bs. 6.700,32.-), a cancelarse en tres cuotas mensuales de bolivianos treinta y nueve mil ciento cincuenta y ocho con ochenta y tres centavos (Bs. 39.158,83), computables a partir de la ejecutoria del presente fallo, con mantenimiento de valor
- apropiación indebida y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2do
- Emergente de la apelación de ambas partes, la Corte de alzada mediante auto de vista
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista mencionado ut supra, recurre de casación Roger Flores
- CONSIDERANDO: Que del examen de los datos de la causa, se establece que la Corte
- Por consiguiente, los elementos relativos al informe pericial de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Dr
- El Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
