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3.- El incremento practicado al asegurado Adolfo Tirado Vargas, que informa la documental cursante a fs. 208, respondió a una política empresarial y no a un intento de favorecer al asegurado, conforme ratificó el Gerente de dicha empresa, el Sr. Asbún, quien sostuvo "...ya que en marzo de 1996 no se tenía conocimiento de que existiría la Ley de Pensiones y que mucho menos se pensaría en el retiro del Sr. Tirado Adolfo" . Asimismo se tiene a fs. 209, que el pago en el Formulario 98 y el Formulario SEG 04 de la Caja Petrolera de Salud, para el Seguro a Corto Plazo coinciden en el monto incrementado al asegurado
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Adolfo Tirado Vargas c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da
- Que corresponde considerar ahora si el asegurado, durante los últimos 12 meses de trabajo tuvo
- Sin embargo, se advierte que el asegurado, dio cumplimiento a la condición incursa en el
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- Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho
- Consecuentemente, no existiendo la infracción acusada en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
