Auto Supremo AS/0237/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2004

Fecha: 07-Jun-2004

Sin embargo, se advierte que el asegurado, dio cumplimiento a la condición incursa en el


Al respecto se evidencia que efectivamente el asegurado en los últimos 12 meses de trabajo tuvo incrementos salariales que excedieron en más del cincuenta 50% al promedio de los 24 meses inmediatamente anteriores al periodo del cómputo, circunstancia por la que la Comisión de Calificación de Renta, bajo el criterio de que el asegurado Adolfo Tirado Vargas, no hubo justificado fehacientemente dicho incremento, consideró como Salario Base el promedio de los últimos 60 meses de salarios cotizables.

Sin embargo, se advierte que el asegurado, dio cumplimiento a la condición incursa en el art. 68 del Manual de Prestaciones, varias veces citado, en el entendido de justificar fehacientemente el crecimiento regular de sus salarios. Pues no otra cosa significa:

1.- La verificación de Planillas originales de la Empresa ENGELS MERKEL & CIA (BOLIVIA) S.A. realizada por la Dirección de Pensiones, en fecha 11 de julio de 2000 (fs. 112), donde se verificó además, por entrevista personal realizada al Contador y al Gerente de dicha Empresa que, se practicó un incremento salarial al Sr. Adolfo Tirado Vargas, en razón del trabajo y responsabilidad que tenía, y que si bien el incremento no se dio en todo el personal sino solamente en algunos, dicha situación no puede enervar la justificación exigida, ya que al tratarse de una empresa privada, la misma puede practicar dicho incremento en la medida de sus posibilidades y de sus necesidades