Auto Supremo AS/0237/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2004

Fecha: 07-Jun-2004

Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho


Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho una equivocada interpretación de lo normado por el art. 68 del Manual de Prestaciones, pues, sostiene que dicho artículo "...no efectúa excepción ni condición alguna, toda vez que los incrementos salariales superiores al 50% dentro de los últimos 12 meses desvirtúan la contraprestación, lo cual motiva otorgar la misma tomando en cuenta los últimos 60 salarios"(fs. 211), soslayando que la norma en cuestión condiciona expresamente -como ya se tiene mencionado-, que será promedio de los últimos 60 meses de salarios cotizables, cuando los asegurados no justifiquen fehacientemente dicho incremento