Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho
Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho una equivocada interpretación de lo normado por el art. 68 del Manual de Prestaciones, pues, sostiene que dicho artículo "...no efectúa excepción ni condición alguna, toda vez que los incrementos salariales superiores al 50% dentro de los últimos 12 meses desvirtúan la contraprestación, lo cual motiva otorgar la misma tomando en cuenta los últimos 60 salarios"(fs. 211), soslayando que la norma en cuestión condiciona expresamente -como ya se tiene mencionado-, que será promedio de los últimos 60 meses de salarios cotizables, cuando los asegurados no justifiquen fehacientemente dicho incremento
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Adolfo Tirado Vargas c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da
- Que corresponde considerar ahora si el asegurado, durante los últimos 12 meses de trabajo tuvo
- Sin embargo, se advierte que el asegurado, dio cumplimiento a la condición incursa en el
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- Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho
- Consecuentemente, no existiendo la infracción acusada en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
