Auto Supremo AS/0237/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da


CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da por dos aspectos, el primero, referido a la vigencia o derogatoria del art. 68 del Manual de Prestaciones; y el segundo, a la procedencia o no de la justificación realizada en autos, por parte del asegurado, respecto al incremento de sus salarios por encima del 50% previsto en el art. 68 del Manual de Prestaciones; y con relación al recurso de casación deducido se determina lo siguiente:

Que respecto a la controversia primera, cabe establecer que el Instructivo DGP Nro. 001/97 de fecha 05.12.97, de manera acertada, para evitar interpretaciones equivocadas, aclara que la derogatoria del art. 68 del Manual de Prestaciones fue sólo en lo referente a la promediación del número de meses útiles para la densidad de cotizaciones en el Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo, basándose en la certificación únicamente de doce papeletas de pago, no así en cuanto a la forma de promediación en casos de incrementos desproporcionados y sin respaldo legal que justifique el crecimiento regular del salario. Aspecto que condice plenamente con el espíritu de la Resolución Ministerial Nro. 1361 de 04.12.97, destinada a simplificar y aclarar algunas condiciones, términos y procedimientos contenidos en el Manual de Prestaciones, por ello se establece en los términos descritos la vigencia del art. 68 del Manual de Prestaciones