CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da por dos aspectos, el primero, referido a la vigencia o derogatoria del art. 68 del Manual de Prestaciones; y el segundo, a la procedencia o no de la justificación realizada en autos, por parte del asegurado, respecto al incremento de sus salarios por encima del 50% previsto en el art. 68 del Manual de Prestaciones; y con relación al recurso de casación deducido se determina lo siguiente:
Que respecto a la controversia primera, cabe establecer que el Instructivo DGP Nro. 001/97 de fecha 05.12.97, de manera acertada, para evitar interpretaciones equivocadas, aclara que la derogatoria del art. 68 del Manual de Prestaciones fue sólo en lo referente a la promediación del número de meses útiles para la densidad de cotizaciones en el Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo, basándose en la certificación únicamente de doce papeletas de pago, no así en cuanto a la forma de promediación en casos de incrementos desproporcionados y sin respaldo legal que justifique el crecimiento regular del salario. Aspecto que condice plenamente con el espíritu de la Resolución Ministerial Nro. 1361 de 04.12.97, destinada a simplificar y aclarar algunas condiciones, términos y procedimientos contenidos en el Manual de Prestaciones, por ello se establece en los términos descritos la vigencia del art. 68 del Manual de Prestaciones
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Adolfo Tirado Vargas c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da
- Que corresponde considerar ahora si el asegurado, durante los últimos 12 meses de trabajo tuvo
- Sin embargo, se advierte que el asegurado, dio cumplimiento a la condición incursa en el
- 2
- 3
- Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho
- Consecuentemente, no existiendo la infracción acusada en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
