Consecuentemente, no existiendo la infracción acusada en el recurso, corresponde aplicar el art
Consecuentemente, no existiendo la infracción acusada en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Adolfo Tirado Vargas c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da
- Que corresponde considerar ahora si el asegurado, durante los últimos 12 meses de trabajo tuvo
- Sin embargo, se advierte que el asegurado, dio cumplimiento a la condición incursa en el
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- Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho
- Consecuentemente, no existiendo la infracción acusada en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
