CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269-268 interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 265-264 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Adolfo Tirado Vargas, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 285-283, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 69-68, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 146.00 cursante a fs. 213-212, confirmando la Resolución 011955 de 13 de septiembre de 1999, por la que se procedió a otorgar Pago Global tanto para el régimen Básico como el Complementario. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 265-264, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, transgresión del art. 68 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nro. 10.0.0.087 de fecha 21.07.97 y Puntos 2-3 del Instructivo DGP Nro. 001/97, al revocar la resolución recurrida y disponer un nuevo cálculo
- AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Adolfo Tirado Vargas c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales se establece que la controversia se da
- Que corresponde considerar ahora si el asegurado, durante los últimos 12 meses de trabajo tuvo
- Sin embargo, se advierte que el asegurado, dio cumplimiento a la condición incursa en el
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- Que por todo el análisis practicado, se tiene que la Dirección de Pensiones ha hecho
- Consecuentemente, no existiendo la infracción acusada en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
