Auto Supremo AS/0248/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2004

Fecha: 07-Jun-2004

Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a


Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a partir del mes de febrero de 1999. No obstante, la Resolución Administrativa N° 010183, calificó la renta con carácter retroactivo al mes de julio de 1998. Al no haber sido observada dicha circunstancia oportunamente por parte de la Dirección General de Pensiones, sino, hasta el recurso de casación, la misma no ha sido objeto de controversia, por consiguiente y en consideración a la materia, se resuelve como correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de Pensiones para la calificación efectuada por R.A. N° 010183, es decir pagadera a partir del mes de julio de 1998