Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a
Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a partir del mes de febrero de 1999. No obstante, la Resolución Administrativa N° 010183, calificó la renta con carácter retroactivo al mes de julio de 1998. Al no haber sido observada dicha circunstancia oportunamente por parte de la Dirección General de Pensiones, sino, hasta el recurso de casación, la misma no ha sido objeto de controversia, por consiguiente y en consideración a la materia, se resuelve como correcto el procedimiento adoptado por la Dirección General de Pensiones para la calificación efectuada por R.A. N° 010183, es decir pagadera a partir del mes de julio de 1998
- AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Rosario Linares Guzmán c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs
- Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a
- Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
