Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs
Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs. 21 y 22, respectivamente, y el Certificado de Nacimiento de la asegurada de fs. 23, cuentan con el sello de recepción de fecha 26 de noviembre de 1998; la Certificación de Haberes Percibidos del Gobierno Municipal de La Paz de fs. 26 y Boletas de Pago de Sueldo que se adjunta a la certificación de fs. 26, llevan el sello de recepción de fecha 15 de enero de 1999; y que el retiro de la asegurada data de fecha de 01 de julio de 1997. Con esta precisión corresponde observar la norma contenida en los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordantes con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que determina que la prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación, por el asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Rosario Linares Guzmán c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs
- Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a
- Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
