Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar
Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Rosario Linares Guzmán c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs
- Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a
- Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
