POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el Dictamen Fiscal de fs. 137, CASA parcialmente, el Auto de Vista de fs. 119, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa N° 035.00 de la Comisión de Reclamación, de fecha 18 de enero de 2000, sólo en lo referente a la Resolución N° 010183 de 21 de julio de 1998 y, con relación a la Resolución N° 010182, dispone resolver conforme determina el Auto de Vista impugnado de fs. 119. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Rosario Linares Guzmán c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs
- Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a
- Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
