CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
La Comisión de Reclamación pronunció la Resolución N° 035.00,(fs. 61-62) por la que confirma la Resolución N° 010183 de 21.07.99 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas que otorga a favor de Rosario Linares Guzmán una renta básica de vejez a partir del mes siguiente al de la presentación de todos los documentos requeridos, en aplicación del art. 74 del Manual de Prestaciones de 21.07.97 y numeral 3.1. del Instructivo para Calificación de Renta Unica, aprobado por Resolución Administrativa 001 de fecha 14.01.98. También Confirma en parte la Resolución 010182 de fecha 21.07.99, que determina que por Cuenta Individual se verifique el número de aportes complementarios al seguro de la Corporación Boliviana de Fomento, para acordar el pago global correspondiente.
La parte recurrente sólo observa la revocatoria referida a la Resolución N° 010183 de fecha 21.07.99 y no así la referida a la Resolución N° 010182 de la misma fecha y, al no recurrir de casación la parte reclamante, las partes han expresado su conformidad con lo resuelto por el Auto de Vista sobre este extremo ("previamente establecer el número de aportes cotizados y con su resultado, disponer lo que corresponda por ley"), por lo que la misma adquirió ejecutoria, resultando extemporáneo el memorial de fs. 143 en relación al número de cotizaciones
- AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Rosario Linares Guzmán c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs
- Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a
- Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
