CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-125, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Rosario Linares Guzmán, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs.137, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 44 y 57, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución Administrativa N° 035.00 (62-61), CONFIRMANDO la Resolución N° 010183 de 21 de julio de 1999, por la que se otorga renta básica de vejez a favor de Rosario Linares Guzmán a partir del mes de julio de 1998, y CONFIRMANDO EN PARTE la Resolución N° 010182, que determina verificar por cuenta individual el número de aportes complementarios cumplidos al Seguro de la Corporación Boliviana de Fomento, para acordar el pago global que le corresponda a la rentista. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 119, REVOCANDO la Resolución N° 035/00, disponiendo el reconocimiento de una Renta Básica con pago retroactivo al mes siguiente del retiro de la actora (agosto de 1997), y determinar el número de aportes cotizados, para disponer lo que corresponda por ley. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa la violación de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordantes con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, bajo el argumento de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de renta (10.06.98) se completó la documentación requerida para la otorgación de beneficios del Sistema de Reparto, la presentación de los documentos se cumplió en 26 de noviembre de 1998 (fs. 21, 22 y 23) y otros el 15 de enero de 1.999 (fs.26), por lo que, de conformidad con los arts. 471 y 539, ambos del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordantes con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, correspondía reconocer la Renta Básica de Vejez a partir de febrero de 1999
- AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Rosario Linares Guzmán c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Los antecedentes documentales dan cuenta que los Partes de Afiliación y Baja de fs
- Con base en el razonamiento precedente, la prestación de la renta debía ser cubierta a
- Por lo que al evidenciarse la transgresión acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
