5º
5º. En su petitorio pide al Supremo Tribunal, se case en parte el Auto de Vista de 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107 y, deliberando en el fondo se lo declare autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad considerando los límites de los arts. 37, 38 y 40 del Código sustantivo
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- Por último, ofrece como precedentes contradictorios los A
- CONSIDERANDO: Que del riguroso análisis de contrastación de los precedentes invocados en líneas arriba y
- En consecuencia, al considerar que los precedentes invocados no ofrecen ninguna contradicción sustancial con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes y devuélvase
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