Por último, ofrece como precedentes contradictorios los A
Por último, ofrece como precedentes contradictorios los A.S. Nº 131 de 4 de abril de 2002; Nº 336 de 5 de junio de 2000; A.S. Nº 87 de 8 de marzo de 2002; A.S. Nº 261 de 22 de julio de 2002; A.S. Nº 232 de 26 de junio de 2002; A.S. Nº 203 de 27 de mayo de 2002; A.S. Nº 281 de 29 de julio de 2002; A.S. Nº 154 de 29 de abril de 2002 y A.S. Nº 490 de 25 de agosto de 2000, los que se pasan a considerar en los términos que conceptualiza la contradicción el tercer período del art. 416 de la Ley Procesal Penal y en el marco del principio de legalidad que establece el art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- Por último, ofrece como precedentes contradictorios los A
- CONSIDERANDO: Que del riguroso análisis de contrastación de los precedentes invocados en líneas arriba y
- En consecuencia, al considerar que los precedentes invocados no ofrecen ninguna contradicción sustancial con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes y devuélvase
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