POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y conforme a la primera parte del segundo período del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Justo Huaylla Mamani a fs. 120-129 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- Por último, ofrece como precedentes contradictorios los A
- CONSIDERANDO: Que del riguroso análisis de contrastación de los precedentes invocados en líneas arriba y
- En consecuencia, al considerar que los precedentes invocados no ofrecen ninguna contradicción sustancial con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes y devuélvase
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