CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 370 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ José Justo Huaylla Mamani y otros,
tráfico y transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Justo Huaylla Mamani a fs. 120-129, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 58-65, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, que declara al imputado José Justo Huaylla Mamani, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 de la L. Nº 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad, así como al pago de 500 días multas, a razón de Bs. 0,20 por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, a averiguarse en ejecución de sentencia y lo absuelve de culpa y pena por el delito de transporte previsto en el art. 55 de la Ley 1008. Y, en aplicación del numeral 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, se absuelve de culpa y pena a los imputados Maruja Gaspar Sullcata y Rodrigo Sánchez Delgado, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados en el ilícito de tráfico y transporte de sustancias controladas, tipificados y sancionados por el art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 y art. 55 todos de la Ley 1008, fallo que al ser elevado en apelación restringida tanto por el Fiscal Adjunto como por el imputado principal, la Corte de alzada por Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, declara improcedentes los recursos planteados a fs. 70-73 y 76-79, y deliberando en el fondo confirma la sentencia de fs. 58-65, sin costas por ser ambas partes recurrentes
AUTO SUPREMO No 370 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ José Justo Huaylla Mamani y otros,
tráfico y transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Justo Huaylla Mamani a fs. 120-129, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 58-65, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, que declara al imputado José Justo Huaylla Mamani, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 de la L. Nº 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad, así como al pago de 500 días multas, a razón de Bs. 0,20 por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, a averiguarse en ejecución de sentencia y lo absuelve de culpa y pena por el delito de transporte previsto en el art. 55 de la Ley 1008. Y, en aplicación del numeral 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, se absuelve de culpa y pena a los imputados Maruja Gaspar Sullcata y Rodrigo Sánchez Delgado, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados en el ilícito de tráfico y transporte de sustancias controladas, tipificados y sancionados por el art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 y art. 55 todos de la Ley 1008, fallo que al ser elevado en apelación restringida tanto por el Fiscal Adjunto como por el imputado principal, la Corte de alzada por Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, declara improcedentes los recursos planteados a fs. 70-73 y 76-79, y deliberando en el fondo confirma la sentencia de fs. 58-65, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- Por último, ofrece como precedentes contradictorios los A
- CONSIDERANDO: Que del riguroso análisis de contrastación de los precedentes invocados en líneas arriba y
- En consecuencia, al considerar que los precedentes invocados no ofrecen ninguna contradicción sustancial con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes y devuélvase
- 1
