Auto Supremo AS/0370/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2004

Fecha: 22-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que del riguroso análisis de contrastación de los precedentes invocados en líneas arriba y


CONSIDERANDO: Que del riguroso análisis de contrastación de los precedentes invocados en líneas arriba y el Auto de Vista objeto de impugnación de fs. 105-107, se establece con claridad que en todos los casos en que los procesados han sido condenados por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas con la agravante del volumen de la droga incautada en tramos troncales, los Tribunales tanto inferiores como la Sala Penal de la Corte Suprema al casar los Autos de Vista por error de derecho, han seguido la tesis de que el delito previsto en el art. 55 de la L. Nº 1008 no es un delito de consumación instantánea, sino que para su consumación se requiere de otros elementos esenciales que no dejen la menor duda de su producción, constituyendo la interrupción de la acción de transporte ilícito en puntos intermedios, uno de los elementos exógenos de la tentativa, que exige para que la conducta sea tal, que existan reales evidencias que la intencionalidad del agente en cuanto al destino final era otro y no el lugar de su detención por agentes de la F.E.L.C.N. En el caso de autos, la cantidad incautada de 20.323 gramos de sulfato base de cocaína, camuflada en un cajón de manzana tenía como destino final la Localidad de "Caracollo" y su transacción se previó por el imputado José Justo Huaylla Mamani en esa Localidad y no la ciudad de Oruro, conforme han calificado adecuadamente los Tribunales inferiores su conducta en la previsión del art. 48 en relación a los inc. ll) y m) del art. 33 ambos de la Ley 1008; hechos desarrollados que destierran los tres elementos sustanciales de la tentativa de transporte que contiene el Auto Supremo Nº 87 de 8 de marzo de 2002, a los que pretende acogerse el recurrente, sin considerar además que en la "tentativa" los actos preparatorios en marcha jamás disminuyen las posibilidades de que se produzca la lesión, sino que de principio el autor las aumenta y potencia por el control que imprime a sus actos ilícitos; empero su descubrimiento por factores ajenos a la voluntad del agente, convierte la acción en incompleta, que no es el caso, conforme se ha detallado y fundamentado por la Corte ad- quem