En consecuencia, al considerar que los precedentes invocados no ofrecen ninguna contradicción sustancial con el
En consecuencia, al considerar que los precedentes invocados no ofrecen ninguna contradicción sustancial con el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, que permita encajar en la descripción prevista en el tercer periodo del art. 416 de la Ley Procesal Penal, corresponde recodar que el Supremo Tribunal ya en su jurisprudencia anterior al declarar infundado el recurso de casación ha establecido: "cuando sea notoria la ausencia de contradicción por guardar relación la interpretación y sentido de las normas en la decisión de los casos y, si éstos a su vez son hechos no similares con connotaciones lesivas a bienes jurídicos protegidos, que en el elenco de normas internacionales, a estas acciones de narcotráfico se califican de "lesa humanidad", la infundación es la aplicable, en virtud de la primera parte del segundo período del art. 419 de la L. Nº 1970"
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- Por último, ofrece como precedentes contradictorios los A
- CONSIDERANDO: Que del riguroso análisis de contrastación de los precedentes invocados en líneas arriba y
- En consecuencia, al considerar que los precedentes invocados no ofrecen ninguna contradicción sustancial con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes y devuélvase
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