A fs 841-844 José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, denunciando que el A
CONSIDERANDO: Que contra el referido A.V. recurren de casación los incriminados con los argumentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio:
A fs 841-844 José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, denunciando que el A.V. recurrido es contradictorio en sus consideraciones y que el recurso de apelación restringida interpuesto por la Fiscal de Materia no cumplía los requisitos exigidos en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía haber sido declarado inadmisible; e invocan como precedentes contradictorios el A.V. de 15 de noviembre del 2002 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte de Cochabamba y los Autos Supremos Nos. 43 de 27 de enero del 2003, 59 del 1 de abril de 1992, 176 de 22 de julio de 1992, 99 de 14 de marzo del 2002, 344 de 17 de septiembre del 2002 y 44 de 28 de enero del 2003
- PARTES: Ministerio Público c/ José Rivero Carazas y otros
- públicas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A fs
- Que la Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción a fs
- Que el tribunal de alzada dentro del plazo legal, a fs
- A fs 841-844 José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, denunciando que el A
- Por su parte Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte
- Finalmente con los mismos argumentos que los otros recurrentes a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido de los recursos de casación deducidos, se evidencia que
- Que de la revisión de actuados y fundamentalmente con relación a las infracciones acusadas, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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