CONSIDERANDO: Que a fs
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 841- 844 por José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, a fs. 872-878 por Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte y a fs. 882-884 por José Soliz Bazoalto, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de septiembre del 2003, cursante en los folios 812-815, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos: negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, incumplimiento de contratos, conducta antieconómica y estafa; sus antecedentes, el requerimiento de fs. 910, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 218 vlta - 229 vlta corre la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 1.- de la ciudad de Cochabamba, que falla absolviendo de culpa y pena, conforme al art. 363 incs. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal: a Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, incumplimiento de contrato, conducta antieconómica y estafa, previstos en los arts. 150, 222, 224 y 335 del Código Penal; de igual modo absuelve al procesado, Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte de los delitos de incumplimiento de contrato y conducta antieconómica tipificados en los arts. 222 y 224 del Código Penal; y a Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño, José Soliz Bazoalto y José Rivero Carazas de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica tipificados por los arts. 154 y 224 del Código punitivo
- PARTES: Ministerio Público c/ José Rivero Carazas y otros
- públicas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A fs
- Que la Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción a fs
- Que el tribunal de alzada dentro del plazo legal, a fs
- A fs 841-844 José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, denunciando que el A
- Por su parte Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte
- Finalmente con los mismos argumentos que los otros recurrentes a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido de los recursos de casación deducidos, se evidencia que
- Que de la revisión de actuados y fundamentalmente con relación a las infracciones acusadas, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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