Auto Supremo AS/0374/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2004

Fecha: 22-Jun-2004

Que de la revisión de actuados y fundamentalmente con relación a las infracciones acusadas, se


Que de la revisión de actuados y fundamentalmente con relación a las infracciones acusadas, se evidencia que las mismas no son evidentes, que el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público a fs 638-650 cumple con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Alzada, ha actuado con plena competencia y pronunciado el auto impugnado dentro del plazo establecido por el art. 411 parágrafo segundo de la Ley 1970, que al constatar en obrados la existencia de defectos contenidos en la sentencia e inobservancia de la ley sustantiva, así como defectos absolutos y de procedimiento, que por mandato del art. 169 del Código de Procedimiento Penal no son susceptibles de convalidación, anula la sentencia apelada y dispone la reposición del juicio por otro tribunal mediante el A.V. dictado el 2 de septiembre del 2003, fallo que es correcto y no infringe ninguna de las normas denunciadas por los recurrentes. Además de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios al A.V. impugnado, se evidencia que estos tienen matices diferentes a lo que se ha desarrollado en caso de autos o sea que no corresponden a casos similares, más aún si muchos de ellos fueron tramitados bajo diferente procedimiento, en cuanto a los precedentes que corresponden a trámites seguidos en el nuevo Código de Procedimiento Penal, ninguno de ellos presenta rasgos contradictorios con la ratio decidendi o la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado; en cuya virtud corresponde al Supremo Tribunal declarar infundados los recursos deducidos a fs. 841-844, 872-878 y 882-884, al no cumplir con los requisitos previstos en el tercer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal y por consiguiente corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo segundo del art. 419 de antes mencionado Código