CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido de los recursos de casación deducidos, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido de los recursos de casación deducidos, se evidencia que todos los recurrentes señalan que el recurso de apelación restringida interpuesto por la representante del Ministerio Público, debería haber sido declarado inadmisible, por no cumplir con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 de la Ley 1970 y que por lo tanto el Tribual ad-quem al pronunciar el A.V. de fs. 812- 815 ha actuado ultra-petita y sin competencia y además dictado el fallo fuera de término
- PARTES: Ministerio Público c/ José Rivero Carazas y otros
- públicas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A fs
- Que la Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción a fs
- Que el tribunal de alzada dentro del plazo legal, a fs
- A fs 841-844 José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, denunciando que el A
- Por su parte Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte
- Finalmente con los mismos argumentos que los otros recurrentes a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido de los recursos de casación deducidos, se evidencia que
- Que de la revisión de actuados y fundamentalmente con relación a las infracciones acusadas, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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