POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo dos del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos
- PARTES: Ministerio Público c/ José Rivero Carazas y otros
- públicas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A fs
- Que la Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción a fs
- Que el tribunal de alzada dentro del plazo legal, a fs
- A fs 841-844 José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, denunciando que el A
- Por su parte Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte
- Finalmente con los mismos argumentos que los otros recurrentes a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido de los recursos de casación deducidos, se evidencia que
- Que de la revisión de actuados y fundamentalmente con relación a las infracciones acusadas, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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