Por su parte Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte
Por su parte Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte a fs. 872-878, señalan las mismas infracciones que los otros recurrentes ya mencionados, además denuncian que el A.V. impugnado fue dictado fuera de plazo infringiendo el art. 411 de la Ley 1970, invocan como precedentes el A.V. de 15 de noviembre de 2002 ya mencionado, los A.S. Nos. 43/03, 45/03, 17/02, 99/02, 121/02, 266/02
- PARTES: Ministerio Público c/ José Rivero Carazas y otros
- públicas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A fs
- Que la Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción a fs
- Que el tribunal de alzada dentro del plazo legal, a fs
- A fs 841-844 José Rivero Carazas y Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, denunciando que el A
- Por su parte Dante Pedro Mercado Zurita, Filemón Delgadillo Montaño y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte
- Finalmente con los mismos argumentos que los otros recurrentes a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido de los recursos de casación deducidos, se evidencia que
- Que de la revisión de actuados y fundamentalmente con relación a las infracciones acusadas, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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