Auto Supremo AS/0158/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2004

Fecha: 23-Ago-2004

CONSIDERANDO: Revisados los obrados, se evidencia que la empresa demandada a fs


CONSIDERANDO: Revisados los obrados, se evidencia que la empresa demandada a fs. 425-430, a tiempo de formular su alegato en conclusiones, opuso excepción perentoria de prescripción, alegando que el art. 142 del Código Aeronáutico, concordante con el art. 927 del Código de Comercio, establece que el contrato de transporte debe convenirse por escrito, que por la propia confesión del demandante cursante a fs. 58 de obrados, las operaciones de transporte aéreo de pasajeros prestadas por Varig se realizaron entre noviembre de 1990 y junio de 1992, que la nota de reclamo de devolución de los tramos no utilizados, lleva fecha 21 de abril de 1995, consecuentemente entre junio de 1992 y abril de 1995 han transcurrido dos años y 10 meses y al tenor del art. 938 del Código de Comercio, las acciones emergentes del contrato de transporte aéreo prescriben en un año, por lo que sostiene que el accionar del demandante se halla prescrito