El recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandante, sostiene, que el
El recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandante, sostiene, que el auto de vista viola los arts. 319-1), 321, 409, 424 y 487-1) del adjetivo civil y art. 1286 del Código Civil. Acusa que en forma equívoca la resolución de vista sostiene que el monto total del pago no se hallaría definido por existir supuestamente contradicción al consignar en los oficios dos montos diferentes y que la declaración jurada como medida preparatoria de demanda no puede definir sobre lo que someterá a juicio, que estas afirmaciones desconocen lo previsto por el art. 321 y le restan valor legal a la declaración jurada. Sostiene que se viola el art. 487 del adjetivo civil, al decir que no existe documento que establezca dicha obligación, olvidando que la confesión de deuda líquida y exigible, otorga la calidad de título ejecutivo con el fin de lograr el cobro de una determinada obligación y que al efecto se llamó a una declaración jurada al representante legal como medida preparatoria de demanda y declarado confeso ante su renuencia de asistir a la audiencia respectiva. Finalmente acusa que no ha existido una apreciación correcta y cabal de las pruebas
- PARTES : SHINRYO Sudamericana S.R.L c/ VARIG Sucursal Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por ambas partes, es confirmado por el
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- De lo expuesto se infiere que el a quo y el tribunal de alzada no
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- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
