POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada, convocado al efecto, CASA el auto de vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa Varig Sucursal Bolivia S.A. Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES : SHINRYO Sudamericana S.R.L c/ VARIG Sucursal Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por ambas partes, es confirmado por el
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandante, sostiene, que el
- El recurso de casación de la empresa demandada, sostiene que no se ha apreciado ni
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados, se evidencia que la empresa demandada a fs
- Que, el art
- De lo expuesto se infiere que el a quo y el tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
