El recurso de casación de la empresa demandada, sostiene que no se ha apreciado ni
El recurso de casación de la empresa demandada, sostiene que no se ha apreciado ni valorado correctamente las pruebas cursantes en obrados, que su excepción de prescripción se halla plenamente probada como establece el art. 1497 del Código Civil; señala también que se ha incurrido en aplicación indebida del art. 1503 del Código Civil, que la medida preparatoria fue notificada a Varig Sucursal Bolivia S.A. en fecha 24 de enero de 1996 y la demanda fue notificada a la empresa demandada recién en fecha 10 de marzo de 1997 sin que exista demanda judicial, decreto o embargo entre el periodo junio de 1992 a abril de 1995; finalmente acusa interpretación errónea del art. 142 del Código Aeronáutico y 927 y 928 del Código de Comercio, normas legales que establecen la obligatoriedad de celebrar el contrato de transporte por escrito, lo que determina someterse a las cláusulas específicas del contrato
- PARTES : SHINRYO Sudamericana S.R.L c/ VARIG Sucursal Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por ambas partes, es confirmado por el
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandante, sostiene, que el
- El recurso de casación de la empresa demandada, sostiene que no se ha apreciado ni
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados, se evidencia que la empresa demandada a fs
- Que, el art
- De lo expuesto se infiere que el a quo y el tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
