CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 9 a 13 vuelta dictado por el Juez de
CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 9 a 13 vuelta dictado por el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba declara a los imputados Antonio Amado Murillo Terán y María Cristina Inés Crespo Valenzuela, absueltos de pena y culpa de los delios de extorsión y estelionato previstos por los artículos 333 y 337 del Código Penal, por ser la prueba aportada insuficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados conforme manda el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Fernando de Acha Asín c/ Antonio Amado Murillo Terán y otra
- Extorsión y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 43 a 45 interpuesto por Antonio Amado Murillo
- CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 9 a 13 vuelta dictado por el Juez de
- Que contra la aludida sentencia, recurrió de apelación restringida el acusador particular Fernando de Acha
- Que impugnando ese fallo recurrieron de casación Antonio Amado Murillo Terán y Cristina Crespo Valenzuela
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado es incongruente y contradictorio entre la parte considerativa
- Que se advierte que efectivamente la Corte de Alzada incurrió en incongruencia entre la parte
- DOCTRINA LEGAL: Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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