DOCTRINA LEGAL: Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
DOCTRINA LEGAL: Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
- PARTES: Fernando de Acha Asín c/ Antonio Amado Murillo Terán y otra
- Extorsión y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 43 a 45 interpuesto por Antonio Amado Murillo
- CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 9 a 13 vuelta dictado por el Juez de
- Que contra la aludida sentencia, recurrió de apelación restringida el acusador particular Fernando de Acha
- Que impugnando ese fallo recurrieron de casación Antonio Amado Murillo Terán y Cristina Crespo Valenzuela
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado es incongruente y contradictorio entre la parte considerativa
- Que se advierte que efectivamente la Corte de Alzada incurrió en incongruencia entre la parte
- DOCTRINA LEGAL: Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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