Auto Supremo AS/0450/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2004

Fecha: 19-Ago-2004

Que se advierte que efectivamente la Corte de Alzada incurrió en incongruencia entre la parte


Que se advierte que efectivamente la Corte de Alzada incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva en el Auto de Vista impugnado pues si consideró que el tribunal de sentencia hizo defectuosa valoración de la prueba con relación a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Penal, llegando a la conclusión de que el tractor Caterpillar D8-H, serie 46A-21180 formó parte de la garantía que Antonio Amado Murillo Terán ofreció al Banco Nacional de Bolivia por un préstamo de dinero en moneda extranjera, debió pronunciarse sobre el fondo del asunto, de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, definiendo así la situación jurídica de los imputados y no anulando la sentencia, disponiendo el reenvío a otro Juez de Sentencia para un nuevo juicio. Consecuentemente, la resolución del Tribunal de Apelación no guarda coherencia entre los razonamientos esbozados en la parte considerativa y en la dispositiva, razón por la cual es aplicable al caso la disposición contenida en el numeral 8 del artículo 370 de Procedimiento Penal