POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo establecido por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y dispone que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- PARTES: Fernando de Acha Asín c/ Antonio Amado Murillo Terán y otra
- Extorsión y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 43 a 45 interpuesto por Antonio Amado Murillo
- CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 9 a 13 vuelta dictado por el Juez de
- Que contra la aludida sentencia, recurrió de apelación restringida el acusador particular Fernando de Acha
- Que impugnando ese fallo recurrieron de casación Antonio Amado Murillo Terán y Cristina Crespo Valenzuela
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado es incongruente y contradictorio entre la parte considerativa
- Que se advierte que efectivamente la Corte de Alzada incurrió en incongruencia entre la parte
- DOCTRINA LEGAL: Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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