Auto Supremo AS/0451/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2004

Fecha: 19-Ago-2004

Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la


Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la parte Sexta de las Disposiciones Finales de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, razón por la cual las causas ingresadas a partir del 31 de mayo de 2002 deben ser tramitadas con aplicación de las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal y no, como en el caso de autos, en que la Corte de Alzada declaró la absolución de Antonio Rafael Flores, basándose en disposiciones contenidas en el artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal abrogado