Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la
Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la parte Sexta de las Disposiciones Finales de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, razón por la cual las causas ingresadas a partir del 31 de mayo de 2002 deben ser tramitadas con aplicación de las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal y no, como en el caso de autos, en que la Corte de Alzada declaró la absolución de Antonio Rafael Flores, basándose en disposiciones contenidas en el artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal abrogado
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 80 a 81, interpuesto por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que elevado el caso en grado de apelación restringida, la Corte de alzada, mediante Auto
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 75 a 76 vuelta, recurrió de
- Que según afirmación del Fiscal, el imputado Antonio Rafael Flores fue detenido en la calle
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuesto en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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