Que elevado el caso en grado de apelación restringida, la Corte de alzada, mediante Auto
Que elevado el caso en grado de apelación restringida, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 75 a 76 vuelta, admitió y declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado, modificando la sentencia apelada, declarando a Antonio Rafael Flores autor y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el mismo Centro de Rehabilitación, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, daños y perjuicios a favor del Estado, absolviéndolo del delito de transporte de sustancias controladas sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, citando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 80 a 81, interpuesto por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que elevado el caso en grado de apelación restringida, la Corte de alzada, mediante Auto
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 75 a 76 vuelta, recurrió de
- Que según afirmación del Fiscal, el imputado Antonio Rafael Flores fue detenido en la calle
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuesto en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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