Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuesto en
Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuesto en la parte considerativa y dispositiva son contrarios al Auto Supremo Nº 498 de fecha 3 de diciembre de 2002 y, sobre todo, a la nueva corriente jurisprudencial sentada por la Corte Suprema en lo concerniente al delito de transporte de sustancias controladas. A esa apreciación se agrega la inadecuada cita del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal de 1973 abrogado, que sirvió de base para declarar la absolución del imputado por el delito incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, por lo que corresponde establecer la doctrina legal aplicable
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 80 a 81, interpuesto por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que elevado el caso en grado de apelación restringida, la Corte de alzada, mediante Auto
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 75 a 76 vuelta, recurrió de
- Que según afirmación del Fiscal, el imputado Antonio Rafael Flores fue detenido en la calle
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuesto en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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