Que según afirmación del Fiscal, el imputado Antonio Rafael Flores fue detenido en la calle
Que según afirmación del Fiscal, el imputado Antonio Rafael Flores fue detenido en la calle 12 de la Villa Primero de Mayo cuando transportaba la cocaína que le fue entregada por una persona, para que a su vez éste entregue dicha droga a otra llamada María. Según esa percepción previamente recibió la droga transportándola desde su domicilio ubicado en el Barrio Magisterio Sur s/n hasta la Villa Primero de Mayo, por lo que adecuó su conducta al delito de transporte consumado y no a tentativa como erróneamente calificó la Corte de Alzada sin tomar en cuenta que el incriminado tiene antecedentes referidos a la Ley 1008, habiendo estado siete años recluido en Palmasola por lo que, en base al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 498 de 3 de diciembre de 2002, pidió que se pronuncie por la Corte Suprema la contradicción y se devuelva obrados al Tribunal que dictó el Auto para que resuelva el caso de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 80 a 81, interpuesto por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que elevado el caso en grado de apelación restringida, la Corte de alzada, mediante Auto
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 75 a 76 vuelta, recurrió de
- Que según afirmación del Fiscal, el imputado Antonio Rafael Flores fue detenido en la calle
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuesto en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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