Auto Supremo AS/0451/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2004

Fecha: 19-Ago-2004

DOCTRINA LEGAL APLICABLE


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- De acuerdo a la nueva corriente doctrinal, el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultados. Por ello, el transporte de un lugar a otro sin autorización legal por aéreo, terrestre, lacustre u otro medio se halla penado por ley y queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si las sustancias controladas llegaron o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos que marcaron la relación de causa a efecto. Por consiguiente, es delito consumado cuando el agente realiza actos previos como adquirir la droga, almacenar la misma, esconderla, trasladarla de un lugar a otro, pues concentra en sí todos los actos ejecutivos precedentes los cuales se integran y compenetran en aquél para formar un solo ente jurídico. Esta doctrina legal se halla sustentada por el Supremo Tribunal por Auto Supremo Nº 417 de fecha 19 de agosto de 2003, por lo que, al ser de carácter vinculante, es de aplicación obligatoria por todos los jueces y tribunales del país