POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en ejercicio de la facultad conferida por el segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SINEFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 75 a 76 vuelta, determinando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicte nuevo fallo conforme a la doctrinal legal establecida
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 80 a 81, interpuesto por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que elevado el caso en grado de apelación restringida, la Corte de alzada, mediante Auto
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 75 a 76 vuelta, recurrió de
- Que según afirmación del Fiscal, el imputado Antonio Rafael Flores fue detenido en la calle
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuesto en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Cabe agregar que el Código de Procedimiento Penal de 1973 fue expresamente abrogado por la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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