Auto Supremo AS/0463/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2004

Fecha: 24-Ago-2004

CONSIDERANDO: que el Tribunal de sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre, en fecha 12

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 463 Sucre 24 de agosto de 2004

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Carmen Cabezas Vda. de Quispe y otras c/ Carlos

Bejarano Avalos y otros. Lesiones graves y leves.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: el recurso de casación de fojas 177 a 179 interpuesto por Carlos Bejarano Avalos y Rufina Quispe de Bejarano, impugnando el Auto de Vista de fojas 161 a 164 de 13 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Carmen Cabezas vda. de Quispe, Dionicia Quispe Cabezas y Manuela Quispe Cabezas, contra los recurrentes y Alfredo Bejarano Quispe, por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves previsto en el artículo 271 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre, en fecha 12 de junio de 2003 dictó la sentencia que corre de fojas 121 a 124 vuelta, declarando a Rufina Quispe Cabezas de Bejarano y Alfredo Bejarano Quispe, culpables de la comisión del delito de lesiones leves tipificado en la segunda parte del artículo 271 del Código Penal; condenándolos a un año de reclusión a cumplir en la cárcel Pública de Sucre, hasta el 12 de junio de 2004, más costas que serán fijadas en ejecución de sentencia y el resarcimiento del daño civil si es que hubiere, y en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, dispuso el perdón judicial, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 368 del referido Código, al no exceder la sanción a dos años. Al procesado, Carlos Bejarano Avalos, se lo declara autor del delito de lesiones graves, tipificado en la primera parte del artículo 271, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública, más costas y daños civiles si hubiere; y en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, se le concede la suspensión condicional de la pena, al no tener condena anterior y la pena no exceder a tres años