CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación es uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto
CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación es uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto de Vista impugnado sea contradictorio al precedente invocado; en el caso de autos los Autos Supremos de 11 de agosto de 1993 y de 27 de marzo de 1979, invocados como precedentes tienen matices deferentes a los que se ha desarrollado en la especie o sea que no son casos similares, el primero corresponde a tentativa de asesinato, y el segundo a fabricación de sustancias controladas, fallos donde los imputados han sido condenados por existir plena prueba por consiguiente no son contradictorios al auto impugnado
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre, en fecha 12
- Que habiendo los incriminados interpuesto apelación restringida en contra de la sentencia de primera instancia
- Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados Carlos Bejarano Avalos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación es uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto
- Que lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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