Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
Sucre 24 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre, en fecha 12
- Que habiendo los incriminados interpuesto apelación restringida en contra de la sentencia de primera instancia
- Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados Carlos Bejarano Avalos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación es uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto
- Que lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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