Que lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
Que lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, estableciéndose además que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, no han infringido norma alguna, toda vez que en autos existe prueba plena que acredita la participación en el ilícito de cada uno de los incriminados siendo correcta la calificación del delito así como las penas impuestas según el grado de su participación, por lo que corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo dos del artículos 419 de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre, en fecha 12
- Que habiendo los incriminados interpuesto apelación restringida en contra de la sentencia de primera instancia
- Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados Carlos Bejarano Avalos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación es uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto
- Que lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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