Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados Carlos Bejarano Avalos
Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados Carlos Bejarano Avalos y Rufina Quispe de Bejarano, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 177 a 179, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo de 11 de agosto de 1993 y Auto Supremo Nº 48 de 27 de marzo de 1979, señalando que la contradicción está en el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba que esta es defectuosa y que fuera ya reclamada en el recurso de apelación restringida. Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 509 de 13 de octubre de 2003, abriendo la competencia del Tribunal de casación para considerar el recurso deducido
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre, en fecha 12
- Que habiendo los incriminados interpuesto apelación restringida en contra de la sentencia de primera instancia
- Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados Carlos Bejarano Avalos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación es uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto
- Que lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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